SCJN mantiene facultad de la FGR para solicitar información bancaria sin orden judicial

Se desestima declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 142 

Foto: JusticiaTV

Agencias/Elapogeoqroo

Ciudad de México, 21 de mayo de 2024. La Fiscalía General de la República (FGR) conservará la facultad de solicitar información bancaria sin una orden judicial de manera extraordinaria y excepcional, tras la votación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que desestimó una declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción primera, de la Ley de Instituciones de Crédito.

La ministra Margarita Ríos-Farjat había propuesto declarar inconstitucional dicha norma y expulsarla de la ley mexicana. Sin embargo, su propuesta no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos necesaria para aprobar el proyecto de sentencia. En consecuencia, la facultad de la FGR para solicitar a bancos y otras instituciones financieras toda la información relacionada con personas o empresas sujetas a investigaciones penales sigue vigente.

Durante la sesión del Pleno de la Corte, seis ministros votaron a favor de la declaratoria de inconstitucionalidad, mientras que cinco votaron en contra, lo que dejó viva la facultad extraordinaria de la Fiscalía.

A pesar de esto, continuará vigente una sentencia de la Primera Sala de la SCJN del 25 de enero de 2023, que declaró inconstitucional la fracción primera del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Este precedente es obligatorio para jueces y magistrados federales, ya que la resolución se aprobó con cuatro votos a favor y uno en contra.

El artículo impugnado en el amparo en revisión 58/2021 establece que las instituciones bancarias y financieras están obligadas a proporcionar la información solicitada por “El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades… para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado”.

En su proyecto, la ministra Ríos-Farjat argumentó que el texto del artículo 142, fracción primera, “vulnera el derecho a la privacidad” al permitir a la Fiscalía pasar por encima del secreto bancario, violando así el artículo 16 de la Constitución. Por lo anterior, se declaró la invalidez de la norma, obligando a la FGR a solicitar de forma anticipada cualquier información bancaria de personas o empresas sujetas a investigación.

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