Las Organizaciones No Gubernamentales, GEMA del Mayab, Green Peace México, Dmas, Selvame el Tren, Moce Yax Cuxtal y Conservación, Investigación y Manejo Ambiental de Cozumel
Fotos: ONGsRedacción/Elapogeoqroo
Cancún, Quintana Roo, 21 de marzo de 2025.- Las Organizaciones ambientales GEMA del Mayab, Green Peace México, Dmas, Selvame el Tren, Moce Yax Cuxtal y
Conservación, Investigación y Manejo Ambiental de Cozumell, presentaron una denuncia popular en contra de quien o quienes resulten responsables por las actividades de relleno, dragado y construcción que se están realizando en el predio ubicado sobre la Av. 1, junto al muelle y zona federal de la Laguna de Bacalar en las coordenadas UTM de referencia X= 353630.09 Y= 2065660.25, zona 16, frente al sitio conocido como Fuerte de San Felipe.
Motivan la presente denuncia los siguientes:
Desde el pasado 15 de enero de 2025, aproximadamente, las y los vecinos y habitantes del centro de Bacalar, Municipio de Bacalar, Quintana Roo, nos percatamos de la presencia de camiones y maquinaria de construcción en el predio ubicado sobre la Av. 1, junto al muelle y zona federal de la Laguna de Bacalar en las coordenadas UTM de referencia X= 353630.09 Y= 2065660.25, zona 16, frente al sitio conocido como Fuerte de San Felipe.
A partir de esa fecha, se comenzaron una serie de trabajos de relleno en sitio en comento y recientemente con actividades de dragado en la laguna, lo que se suma a una construcción que ubica en la entrada del predio, el cual ya fue cercado con tablones de madera.
Desafortunadamente no se había informado a las y los ciudadanos y demás personas que habitan en Bacalar sobre la obra en comento, por lo que se desconoce si dicho proyecto cuenta o no con las autorizaciones ambientales que, conforme a la LGEEPA y su reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental debe haber tramitado y obtenido previamente.
Cabe señalar, que las actividades de dragado y relleno sobre la zona federal de la Laguna están generando afectaciones a la morfología de la laguna, además de que parte del relleno se está esparciendo por el cuerpo de agua. Asimismo, los trabajos de dragado y excavaciones en el sitio están provocando vibraciones que se sienten hasta el Fuerte de San Felipe, generando preocupación de alguna afectación con el desarrollo de la obra.
En ese tenor, y ante la duda de que existan las autorizaciones ambientales de impacto ambiental y demás necesarias para llevar a cabo las acciones denunciadas y los trabajos que pretendan desarrollar, se solicita su inmediata intervención a efecto de llevar a cabo las diligencias correspondientes y verificar que se estén cumpliendo las disposiciones ambientales en la materia, considerando que el predio que nos ocupa se encuentra en un ecosistema costero, siendo necesario obtener y tramitar su autorización en materia de impacto ambiental, conforme lo establece el artículo 28, fracciones IX y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por lo antes expuesto y fundado a esta Autoridad, atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO.- Tener por presentada la presente denuncia y notificar dentro del término de Ley, el trámite que se le dé a la misma.
SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 1º, 4, párrafos sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 162, 191 y 192 de la LGEEPA; realizar en adecuada coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la PROFEPA, las visitas de inspección necesarias en las materias correspondientes con el propósito de verificar la existencia de los hechos denunciados y el estricto cumplimiento y aplicación de la legislación aplicable.
TERCERO. - Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, de conformidad con el Título Sexto de la LGEEPA, observando en todo momento el enfoque de precaución y prevención, que rigen las actuaciones en materia ambiental, conforme lo dicta el siguiente criterio: Registro digital: 2013344
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XXVII.3o.29 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo II, página 1839
Tipo: Aislada
PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN DE DERECHO AMBIENTAL. LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEBE APLICARLO EN EL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POPULAR, EN CASO DE QUE ADVIERTA PELIGRO DE DAÑO GRAVE O IRREVERSIBLE.
Los artículos 189 a 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevén el procedimiento administrativo de denuncia popular, en el que se legitima a toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades a denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente u otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que: i) produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o ii) contravenga las disposiciones de la misma ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, que en caso de que dicha autoridad resulte competente y la denuncia sea procedente se admitirá, y otorgará derecho de audiencia al denunciado. Sin embargo, no establecen expresamente la posibilidad de que, ante la denuncia, se tomen las medidas provisionales necesarias para evitar que se sigan causando daños graves e irreversibles al medio ambiente. No obstante, de una interpretación progresiva de los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de la Conferencia de las Naciones Unidas, se colige que la procuraduría indicada debe aplicar el principio de precaución que rige en esa rama del derecho, en caso de que advierta peligro de daño grave o irreversible, aunque todavía no tenga la certeza científica absoluta de ello, pues no deberá postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente; de ahí que debe adoptar las medidas provisionales (de acción o abstención), necesarias para conjurar esos peligros.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
CUARTO. - Con fundamento en los artículos 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, guardar secreto respecto de la identidad de los suscritos y demás datos personales, por razones de seguridad.
Va dirigido a:
MARIANA BOY TAMBORRELL
PROCURADORA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA)
TITULAR O ENCARGADO DE DESPACHO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y GESTIÓN TERRITORIAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO DE LA PROFEPA.
Los suscritos, por nuestro propio derecho, señalando los correos electrónicos: circulogema@gmail.com y david.chaak@gmail.com, para recibir toda clase de notificaciones, solicitando que todas éstas se hagan a través del correo señalado, en términos del artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a todos los procedimientos administrativos federales; ante ustedes, comparezco para exponer:
Que con fundamento en los artículos 1º, 4º, párrafos sexto, 8º y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, 21, 23.1 inciso a) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3º, 6º, 10, 11 y 12 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); 189, 190, 191, 192, 193 y demás relativos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
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